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INFORMACIÓN DEL NEGOCIO

Contamos con una cobertura a nivel nacional, zonal, regional y urbana, que le permite realizar el envío de sobres, documentos y pequeños paquetes de hasta 5 kilos de peso y volumen.

Nuestros tiempos de entrega son: 24, 48 y 72 horas dependiendo del destino.
*El valor declarado de su envío no debe exceder los 4 SMMLV.


Guía de mensajería

Para que el envío de su objeto postal se realice de forma adecuada y oportuna, es indispensable que usted como cliente nos suministre toda la información solicitada en la guía de mensajería.

Por eso, en el siguiente instructivo podrá conocer cómo se debe llenar la guía y por qué es importante hacerlo.

DESCARGAR INSTRUCTIVO

Requisitos de la mercancía a transportar

Para asegurar que todos sus envíos lleguen en óptimas condiciones, le sugerimos que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, especialmente las que están relacionadas con los paquetes y sobres que podemos transportar y las condiciones bajo las cuales podemos hacerlo.

  • El peso y volumen no puede superar los 5 kilos
  • La mercancía debe caber en la bolsa de Mensajería
  • El valor declarado no puede exceder los 4 SMMLV
  • No debe ser material que esté prohibido para el transporte

En caso de pérdida, expoliación o avería, la indemnización será de (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de (1) salario Mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío. (Artículo 25 de Ley 1369 del 30 de Diciembre de 2009).

En cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones en el artículo 28 de ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, el remitente deberá:

  • Pagar la tarifa del servicio postal contratado.
  • Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado, con la condición de que hayan sido expresa y ampliamente divulgadas por el operador de servicios postales.
  • Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes.
  • Responsabilidad del usuario (Artículo 29 de Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009). El usuario remitente de un objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal, o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo que se compruebe la culpa del Operador Postal.
  • Los servicios postales se rigen en todas sus partes por lo establecido en la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009.

Conoce aquí la lista de mercancía que no transportamos

Informe y verifique los datos completos para el envío

  • Suministre los datos completos que faciliten el contacto tanto del remitente como del destinatario
  • Informe en caso de requerir  condiciones especiales para la entrega del envío